El artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo define el reglamento interior de trabajo como el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. Las normas técnicas y administrativas que la empresa dicta para ejecutar el trabajo no son materia del reglamento.
Qué debe contener: artículo 423
- Horas de entrada y salida, tiempo para comer y periodos de reposo durante la jornada (fracción I).
- Lugar y momento en que empiezan y terminan las jornadas (II).
- Días y horas para la limpieza de establecimientos, maquinaria y útiles (III).
- Días y lugares de pago (IV).
- Normas sobre el uso de asientos o sillas con respaldo durante la jornada (V).
- Normas para prevenir riesgos de trabajo y para dar primeros auxilios (VI).
- Labores insalubres y peligrosas que no deben hacer los menores y la protección de las trabajadoras embarazadas (VII).
- Tiempo y forma de los exámenes médicos (VIII).
- Permisos y licencias (IX).
- Disposiciones disciplinarias y su procedimiento (X).
- Las demás normas necesarias según la naturaleza de cada empresa (XI).
La fracción X tiene dos límites que conviene tener presentes: la suspensión como medida disciplinaria no puede pasar de ocho días, y la persona trabajadora tiene derecho a ser oída antes de que se le sancione.
Quién lo hace y dónde se deposita: artículo 424
El reglamento lo formula una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón (fracción I). Si se ponen de acuerdo, cualquiera de las partes lo deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral dentro de los ocho días siguientes a su firma (fracción II). Las disposiciones contrarias a la ley, a sus reglamentos o a los contratos colectivos no producen efecto legal (fracción III).
Por eso un consultor entrega un proyecto de reglamento con los formatos de la comisión mixta; quien lo aprueba y lo deposita es la empresa con sus trabajadores.
Una vez depositado, el reglamento es público: el artículo 424 Bis obliga al Centro Federal a ponerlo en consulta gratuita en internet.
Desde cuándo obliga: artículo 425
El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.
Un dato honesto sobre la multa
Es común leer que no tener reglamento se multa. La ley no dice eso. Lo que sanciona es violar el reglamento que ya existe:
Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
La razón de fondo para tenerlo es otra: es el lugar donde la ley pone los horarios, las reglas de disciplina y su procedimiento. Con la reforma de jornada de 2026, los horarios de las fracciones I y II tienen que ajustarse a la escalera de 48 a 40 horas, y un reglamento viejo se queda desfasado.
Lista para revisar el suyo
- ¿Está depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
- ¿Sus horarios cuadran con las 46 horas semanales de 2027?
- ¿La suspensión disciplinaria está limitada a ocho días y prevé escuchar a la persona?
- ¿Está impreso, repartido y fijado en un lugar visible?
Proyecto de reglamento con la jornada nueva
Con los formatos de la comisión mixta y la guía para el depósito. Agende una reunión de 30 minutos.
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